29 de julio de 2024

La Sentencia Run Run y los animales como sujetos de derechos en Perú 

Por Marcia Condoy Truyenque
The English translation of this blog has been published in Helsinki Animal Law Blog

El 28 de junio de 2024, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima (el juzgado), emitió sentencia en el Expediente 4921-2021-0-1801-JR-DC-03, mejor conocido como el caso Run-Run. La sentencia Run Run[1] es la primera sentencia judicial que reconoce, de forma  explícita, derechos a los animales en el Perú. Tales derechos se fundamentan en el deber constitucional de protección animal, un deber constitucional implícito que tiene doble dimensión, una ecocéntrica y otra sensocéntrica. 
La sentencia no es clara en exponer cúales son las las razones legales para concluir que los aniamles animales tienen derechos en el Perú. No se trata de una falta de argumentos, sino de una deficiencia en la narrativa. Por ello, en este blog ordeno la sentencia y hago explícitos los fundamemtos de la sentencia. Por lo tanto, con este blog, también defiendo la validez de la Sentencia Run Run.[2] 

Antecedentes del caso

Run-Run es un zorro andino (Lycalopex culpaeus) que cuando era un cachorro fue vendido como perro doméstico en un mercado de la ciudad de Lima. Aunque Run-Run tenía dueño, adquirió un estilo de vida de perro callejero. Existen imágenes y videos de Run-Run jugando con perros en la calle[3] y durmiendo en los techos de las casas.[4] Dado que los zorros normalmente no viven en las ciudades peruanas, el caso de Run Run fue abordado como un caso de tráfico de fauna silvestre, por lo que el Servicio Nacional de Vida Silvestre (SERFOR) pasó semanas tratando de atraparlo.[5] 
La noche del 8 de noviembre de 2021, funcionarios de la Municipalidad de Lima y del SERFOR capturaron a Run Run y lo trasladaron al Zoológico Parque de las Leyendas (el zoológico) donde recibió tratamiento veterinario pero también donde fue exhibido al público.[6] Las personas que pudieron ver a Run Run en el zoológico reportaron que el animal se veía deprimido,[7] y así se inició un llamado colectivo para devolver a Run Run a una vida en libertad.
 

Demanda y proceso

El 17 de noviembre de 2021, la organización ambiental IPALEMA presentó un recurso de amparo solicitando que el juez ordene al SERFOR gestionar el traslado de Run Run a un centro de rescate de vida silvestre con el fin de que, posteriormente, sea reintegrado a su hábitat natural. Según la demanda, el SERFOR no cumplió con su obligación legal de liberar a Run Run en su hábitat natural, sino que simplemente procedió a entregarlo al zoológico. Conforme al artículo 13.2 del Decreto Supremo 007-2021-MIDAGRI, los animales silvestres vivos decomisados por la autoridad ambiental deben ser liberados, y solo cuando el animal no califique para su liberación, la autoridad ambiental puede entregarlo a centros de cría en cautividad o zoológicos. SERFOR, en lugar de liberar a Run Run en su hábitat natural, simplemente procedió a entregarlo al zoológico, incumpliendo claramente su obligación legal. Tal incumplimiento podría haber sido impugnado mediante un proceso administrativo. Sin embargo, IPALEMA decidió en cambio cuestionar la constitucionalidad de las acciones de SERFOR mediante un proceso de amparo. 
El proceso constitucional de amparo, cuya finalidad es proteger los derechos reconocidos en la Constitución, tiene ventajas únicas en comparación con procesos administrativos o civiles. Entre otros, el proceso de amparo es gratuito, cualquier persona que considere sus derechos fundamentales vulnerados puede interponerlo, es célere en comparación con otros procesos, e incluso, cuando existe sustracción de la materia, el juez constitucional tiene la potestad de emitir pronunciamiento de fondo.[8] Para que el caso de Run Run proceda en jurisdicción constitucional, IPALEMA argumentó que, además del incumplimiento de obligaciones legales, el SERFOR también estaba transgrediendo el principio constitucional de bienestar animal y la obligación estatal de protección de la biodiversidad conforme al artículo 68 de la Constitución peruana. La Corte admitió el recurso de amparo el 25 de noviembre de 2021. 
En marzo de 2022, SERFOR anunció que Run Run había sido trasladado del zoológico a la Granja Porcón,[9] un centro de crianza en cautiverio ubicado en la ciudad de Cajamarca en los Andes peruanos. Los medios de comunicación interpretaron este traslado como si Run Run ya no estuviera en cautividad y, por lo tanto, que los hechos que sostenían la demanda se habían extinguido. Sin embargo, es importante considerar que el hecho que Granja Porcón sea un centro de crianza en cautiverio no significa que no sea un zoológico. Según el artículo 51 del Decreto Supremo 19-2015-MINAGRI, los “centros de crianza en cautiverio” pueden ser, entre otros, zoológicos, centros de conservación o centros de rescate. También, la misma Granja Porcón se describe a sí misma como zoológico en su página web.[10] Por lo tanto, el cautiverio de Run Run nunca terminó (nunca se produjo sustracción de la materia), por lo que el juzgado decidió continuar con el caso y emitió una decisión sobre el fondo mediante sentencia el 28 de junio de 2024.
 

El fundamento de la sentencia: El deber constitucional de protección animal

La sentencia parte por asumir un enfoque ecocéntrico según el cual la naturaleza tiene su propio valor intrínseco y no solo un valor instrumental para el beneficio humano.[11] Según el juzgado, existe una necesidad de proteger a la naturaleza como sujeto independiente que cuenta con ciclos vitales individualizados, una estructura, funciones y procesos evolutivos propios que deben ser tutelados.[12] 
A partir de tal valoración, el juzgado señala que la naturaleza está compuesta por una variedad de organismos vivos que “desde el enfoque ecocéntrico deben ser tutelados considerando sus individualidades”.[13] La sentencia señala:
[L]a “diversidad biológica” representa a los diversos ecosistemas y organismos que radican en ella; es decir, la naturaleza como sujeto titular de derechos está compuesta por diferentes organismos (formando un todo armónico) y siendo cada uno merecedoras de protección autónoma de sus derechos en forma diferenciada.[14]
Entre los elementos que componen la naturaleza se encuentran los animales silvestres, cuya protección legal debe centrarse “en la valoración individual intrínseca del espécimen como parte de un todo armónico” .[15] De acuerdo con la sentencia, los animales gozan de protección autónoma y están protegidos por el principio constitucional de bienestar animal que a juicio del juzgado, es parte de la Constitución Ecológica.[16] La Constitución Ecológica es el conjunto de disposiciones de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional que están referidas a la protección del medio ambiente[17] y que regulan las relaciones entre los individuos, la sociedad y el medio ambiente.[18] La sentencia señala:
[El deber constitucional de Protección Animal] se desprende de la obligación del poder público de garantizar la protección de la riqueza natural de la nación, los derechos ambientales y los principios que la Constitución Ecológica recoge, siendo los animales fines en sí mismos y no para servir a las necesidades humanas. [19]
La Constitución Ecológica, leída [a] la luz del enfoque ecocéntrico, imparte un nuevo paradigma en la doctrina constitucional respecto de la tutela de los derechos de la naturaleza y, en específico, de los miembros que la conforman. Es así que el “Zorro Run Run”, como miembro parte de la Naturaleza, amerita una protección diferenciada y autónoma de sus derechos.[20]
En el año 2005, en la sentencia del expediente 42-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional peruano estableció que el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado del artículo 2.22 de la Constitución supone el derecho de las personas a un “medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica”.[21] Tal armonía no se limita a las relaciones entre los seres humanos sino que "el ser humano también debe actuar en armonía y en convivencia pacífica con los demás seres vivos que lo rodean, en la medida que debe asumir una actuación responsable frente a ellos; especialmente frente a los animales”.[22] Para sustentar un tratamiento especial hacia los animales, el TC recurrió a la literatura y jurisprudencia extranjera relativa a los derechos morales y legales de los animales como seres sintientes, concluyendo que la realización del derecho a un medio ambiente sano impone el deber constitucional de "asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales".[23]
En 2019, el TC profundizó en el concepto de deber constitucional de protección animal, señalando que éste también se deriva de los artículos 67 y 68 de la Constitución, que establecen la obligación estatal de promover el uso sustentable de los recursos naturales y la obligación estatal de promover la conservación de la diversidad biológica, respectivamente.[24] De acuerdo con el TC, los animales son parte de los recursos que integran el medio ambiente y por tanto el deber constitucional de protección animal consagra obligaciones positivas de conservación, prevención, precaución y reparación en caso de daño inevitable.[25] La obligación constitucional de protección animal consistente en una obligación negativa de no dañar a los animales y obligaciones positivas de conservación, prevención, precaución de daños y reparación en el caso de daños inevitables.[26]  Pero además, el TC estableció que el deber constitucional de proteger a los animales consagra la obligación negativa de no causar daño y sufrimiento innecesario a los animales porque ellos, como los seres humanos, tienen la misma capacidad de sentir.[27] El TC señaló:
[D]e la Norma Fundamental se desprende que es un deber jurídico general de los humanos el no causar a los animales no humanos (…) dolor y sufrimiento desproporcionado e injustificado. Por consiguiente, dicho deber no pertenece únicamente al ámbito de los deberes morales o, si se quiere, al terreno de lo extrajurídico, sino que es de recibo en nuestro marco constitucional y, en ese sentido, goza de fuerza normativa.[28]
Por lo tanto, el deber constitucional de proteger a los animales, que es un deber implícito de la Constitución peruana que ha sido identificado por el TC vía interpretación, se deriva tanto de una comprensión ecocéntrica de la constitución ecológica como de un enfoque sensocéntrico que proscribe la crueldad hacia los animales en función de su capacidad de sentir y sufrir. Esta dimensión sensocéntrica ha sido etiquetada por el juzgado en la sentencia Run Run como “la doctrina de los animales como seres sintientes”,[29] según la cual los animales son sujetos de protección “reforzada” y “diferenciada” dada su sintiencia, dignidad y valor intrínseco.[30]
 

Sobre los derechos vulnerados de Run Run

En base al deber constitucional de protección animal, el juzgado pasó a identificar cómo SERFOR, por haber incumplido sus obligaciones legales, quebrantó el deber señalado así como los propios derechos constitucionales de Run Run. 
Para empezar, el Juzgado consideró que el tráfico de Run Run cae dentro de la responsabilidad SERFOR. La falta de prevención y control adecuados por parte del SERFOR llevó a que Run Run fuera extraído de su hábitat natural y luego vendido como perro doméstico en un mercado público. Aquí el juzgado reflexionó en cómo el tráfico de vida silvestre no solo afecta la preservación y conservación, sino también la salud de los animales y sus propios derechos. En el caso de Run Run, las evaluaciones veterinarias realizadas inmediatamente después de su rescate arrojaron que Run Run tenía erliquiosis, distemper, y anemia.[31] Para el juzgado, el tráfico de Run Run comprometió su salud lo que, como corolario, amenazó su derecho a la vida y su derecho a la integridad:
[L]as acciones, como la domesticación y la humanización de animales silvestres, u otros tratos que resulten perjudiciales a la preservación y/o conservación de animales silvestres (como el “Zorro Run Run”) o que afecten el normal funcionamiento de sus órganos, atenta directamente al núcleo de su derecho a la integridad, el cual también puede repercutir en la vulneración de su derecho a la vida.[32] 
Es interesante ver que, al referirse a la integridad de Run Run, el juzgado cita la sentencia del Tribunal Constitucional peruano en el expediente 2333-2004-HC/TC donde se desarrolla el derecho a la integridad personal se seres humanos. Así, el derecho a la integridad reconocido a los animales tendría, según la sentencia Run Run, el mismo contenido que el derecho a la integridad de los seres humanos.
Ahora bien, una vez rescatado Run Run, SERFOR no estableció ninguna medida encaminada a la reintroducción de Run Run a su hábitat natural, limitándose a trasladar a Run Run a un zoológico. Para el juzgado, dicha negligencia supuso el incumplimiento de la obligación legal de SERFOR en virtud del artículo 13.2 del Decreto Supremo 007-2021-MIDAGRI (como se describió anteriormente), sino también el incumplimiento del deber constitucional de protección animal porque el traslado de Run Run a un zoológico “pudo representar el padecimiento de sufrimientos innecesarios producto del contacto animal/persona o del cautiverio”.[33] La sentencia señala que “la finalidad última de la administración pública debe ser que el animal silvestre regrese a su ámbito natural y no permanezca en cautiverio, ya sea para fines educativos, científicos u otros.”[34] Por ello, la sentencia ordenó al SERFOR a mejorar sus protocolos en cuanto al ciclo de tratamiento de los animales silvestres en cautiverio. Según la sentencia, dicho ciclo debe comprende el rescate, el cautiverio inmediato posterior al rescate, el tratamiento (rehabilitación), la reinserción en el hábitat natural y el seguimiento posterior. Según la sentencia, SERFOR debe proteger los derechos de los animales durante todo el ciclo de tratamiento y dicho ciclo debe estar orientado a la liberación final del animal silvestre.[35] 
La sentencia también identificó que SERFOR no se ciñó a plazos razonables que permitan la pronta liberación de Run Run. En el proceso, SERFOR argumentó que se trasladó a Run Run al zoológico Parque de las Leyendas por ser el zoológico más cercano para que Run Run sea evaluado física y clínicamente. Para el juzgado, la actuación inmediata de trasladar a Run Run al zoológico para atender su salud fue acertada, sin embargo, SERFOR “debe ceñirse a protocolos de tratamiento adecuado y plazos razonales que permitan su pronta liberación [del animal] al mundo silvestre”.[36] En esta sentencia, la falta de respeto al plazo razonable es un factor agravante de la violación del deber de protección de los animales, pero podría haber sido tratada como una violación del “derecho a un plazo razonable” reconocido a los seres humanos. Según este derecho, la resolución de los procedimientos debe resolverse en un plazo no excesivo, ya que los procedimientos largos generan incertidumbre y ansiedad que conducen a la degradación psicológica y mental. Los futuros casos relacionados con el cautiverio de un animal salvaje podrían reconocer este derecho.
La sentencia concluye con un llamado general al Estado y la administración de justicia a fin de tomar un nuevo rumbo en la forma de mirar a los animales, considerarlos como fines en sí mismos, como sujetos de derecho, y sujetos de una tutela judicial efectiva.  Además, hace un llamado a dejar de lado el enfoque antropocéntrico en el derecho por un enfoque ecocéntrico: 
Desde este Juzgado también llamamos la atención a encaminar nuevas formas de mirar a los animales, considerando seres con fines en sí mismo y merecedores de tutela efectiva por la justicia constitucional. Desterrar la idea de [superioridad] de los humanos frente a otras formas de vida, pasar del enfoque antropocéntrico del derecho a uno donde el ecocentrismo sea parte de nuestro ordenamiento jurídico, visualizando un tratamiento de respeto mutuo entre los seres humanos, la Naturaleza y los animales, basado en los principios de igualdad y no especismo. 
Finalmente, sin perjuicio de haber declarado en párrafos precedentes la vulneración de derechos constitucionales derivados de la Constitución Ecológica, se exhorta a las partes procesales, principalmente al Estado, el respeto a la Naturaleza y a la garantía de sus derechos, el cual también incluye el reconocimiento de los animales como sujetos titulares de protección y tutela diferenciada.[37]
 

Resolución del caso

Habiendo identificado la vulneración de derechos constitucionales de Run Run, el juzgado sentenció al SERFOR ordenándole lo siguiente. Primero, a crear en un plazo de 30 días hábiles, un Protocolo específico conforme el considerando Vigésimo Segundo de la sentencia, es decir::
“[un protocolo] de tratamiento adecuado y plazos [razonables] que permitan su pronta liberación al mundo silvestre (…) que permitan no solo su atención inmediata sino todo un tratamiento general (rescate, cautiverio, tratamiento, reinserción y seguimiento) encaminado a su liberación o reincorporación al mundo animal”.[38] 
Segundo, se ordenó a SERFOR reevaluar el estatus actual de Run Run a fin de considerar si es factible su reinserción en su hábitat natural u otra similar que posibilite su libre desarrollo. 
Finalmente, se exhortó[39] al SERFOR a incrementar sus esfuerzos de fiscalización y sanción a fin de evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse (no quedó claro si se refiere al tráfico de animales silvestres y/o al inadecuado manejo de la fauna silvestre en situaciones de decomiso y rescate de animales). También se exhortó al SERFOR a incentivar campañas de educación a fin de sensibilizar a la población nacional respecto de la adquisición, compra y tratamiento de animales silvestres, procurando que los mismos no sean extraídos de su hábitat natural.

Bibliografía

[1] Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia De Lima, Sentencia Exp. N.° 4921-2021-0-1801-JR-DC-03. Fecha de resolución: 28 de junio de 2024. [De aquí en adelante “Sentencia Run Run”]
[2] En este trabajo se han obviado los puntos de la sentencia que, a consideración de la autora, no son indispensables para el análisis de la sentencia Run Run. Así, no se alude a la discusión sobre la relación del medio ambiente con los pueblos indígenas, sobre la labor de defensores de derechos humanos en el estado constitucional de derecho, entre otros. 
[3] Diario Correo. "El zorrito de Comas, Run Run, es captado jugando con un perrito y luego escapa." Diario Correo, 8 de noviembre de 2021. Disponible en: https://diariocorreo.pe/videos/actualidad/el-zorrito-de-comas-run-run-es-captado-jugando-con-un-perrito-y-luego-escapa-video-noticia/ 
[4] Diario La República. "Zorro ‘Run Run’ fue encontrado durmiendo en techo de casa, pero vecinos no pudieron atraparlo." Diario La República, 6 de noviembre de 2021. Disponible en: https://larepublica.pe/videos/sociedad/2021/11/06/comas-zorro-run-run-fue-encontrado-durmiendo-en-techo-de-casa-pero-no-pudo-ser-atrapado-por-vecinos-serfor. Infobae. "Zorrito Run Run: ¿Cuál es el plan estratégico de Serfor para capturarlo?" Infobae, 8 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.infobae.com/america/peru/2021/11/08/zorrito-run-run-de-comas-cual-es-el-plan-estrategico-de-serfor-para-capturarlo/ 
[5] Infobae. " Zorrito Run Run: ¿Cuál es el plan estratégico de Serfor para capturarlo?" Infobae, 8 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.infobae.com/america/peru/2021/11/08/zorrito-run-run-de-comas-cual-es-el-plan-estrategico-de-serfor-para-capturarlo/ 
[6] De hecho, solo un día después de su captura, cientos de personas asistieron al zoológico solo para poder ver a Run Run. Andina Agencia Peruana de Noticias. "Run Run, el célebre nuevo inquilino del Parque de las Leyendas." Agencia Peruana de Noticias, 9 de noviembre de 2021. Disponible en: https://andina.pe/agencia/noticia-run-run-celebre-nuevo-inquilino-del-parque-las-leyendas-868838.aspx  
[7] RedAcción Noticias, "URGENTE Zorrito Run Run luce triste en jaula del Parque de las Leyendas." 10 de noviembre de 2021. [Facebook]. Fecha de consulta: 29 de julio de 2024. Disponible en: https://www.facebook.com/100064191990761/posts/1810907745765007/ 
[8] Conforme al artículo 1 del del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, en casos de sustracción de la materia (es decir, cuando la afectación de un derecho a cesado o cuando el daño es irreparable), el juez constitucional puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia si la magnitud o importancia del agravio producido así amerita. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. N.° 3266 2012-PA/TC. Fecha de la resolución: 14 de agosto de 2014.
[9] Diario el Peruano. "Zorro andino “Run Run” fue trasladado a la granja Porcón, su nuevo hogar en Cajamarca" El Peruano, 30 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.elperuano.pe/noticia/142348-zorro-andino-run-run-fue-trasladado-a-la-granja-porcon-su-nuevo-hogar-en-cajamarca 
[10] De la página web de la Granja Porcón se extrae que es un zoológico (https://www.granjaporcon.org.pe/zoologico).
[11] Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Sentencia Run Run. Considerando Décimo Octavo.
[12] Ibidem. Considerando Décimo Octavo.
[13] Ibidem. Considerando Décimo Noveno.
[14] Ibidem.
[15] Ibidem.
[16] En la parte resolutiva de la sentencia Run Run se señala que los derechos del “Zorro Run Run” derivan de los Derechos de la Naturaleza que a su vez son parte de la Constitución Ecológica. Ibidem.
[17] El concepto de Constitución Ecológica es un concepto desarrollado mediante jurisprudencia por el Tribunal constitucional peruano y también por la Corte Constitucional de Colombia. Véase por ejemplo la Sentencia T-760/07 de la Corte Constitucional de Colombia.
[18] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. N.° 7392-2013-PHC/TC. Fecha de la resolución: 11 de julio de 2019. Considerando 31
[19] Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Sentencia Run Run. Considerando Vigésimo Segundo.
[20] Ibidem. Considerando Vigésimo Cuarto.
[21] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. N.° Expediente 42-2004-AI/TC. Fecha de la resolución: 13 de abril de 2005. Fundamento 25.
[22] Ibidem.
[23] Ibidem. Fundamento 26-28.
[24] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. N.° 7392-2013-PHC/TC. Fecha de la resolución: 11 de julio de 2019. Fundamento 31
[25] Ibidem. Fundamento 33-35.
[26] Ibidem.
[27] Ibidem. Fundamentos 20-23.
[28] Ibidem. Fundamentos 24.
[29] Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Sentencia Run Run. Considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo.
[30] Ibidem. Considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo Cuarto.
[31] Ibidem.
[32] Ibidem. Considerando Vigésimo Cuarto.
[33] Ibidem. Considerando Vigésimo Segundo.
[34] Ibidem.
[35] Ibidem. Considerando Vigésimo Cuarto.
[36] Ibidem. Considerandos Vigésimo Segundo.
[37] Ibidem. Considerando Vigésimo Cuarto.
[38] Ibidem. Considerando Vigésimo Segundo.
[39] El exhorto es una herramienta usada por los jueces dentro de un procedimiento judicial para solicitar una determinada acción a otra autoridad estatal.